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La categorización de los países en función de su riesgo de EEB
Durante mucho tiempo, se consideró a la EEB como un problema exclusivo del Reino Unido. Aún después de la detección de EEB en otros países, el riesgo de tener EEB fue categóricamente desmentido por muchos de estos. Sólo después de la introducción de la vigilancia activa, muchos “países libres de EEB” detectaron la enfermedad en sus territorios.
El capítulo referido a EEB en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE señala que el estatus de EEB de un país sólo se puede determinar sobre la base de los resultados de una evaluación nacional de riesgos de EEB. En particular, el Código relaciona los siguientes factores potenciales para la ocurrencia de EEB y las perspectivas históricas a ser consideradas:
- El potencial de introducción y reciclaje del agente de la EEB mediante el consumo de harina de carne y huesos o chicharrones de origen rumiante por parte del ganado.
- Importación de harina de carne y huesos o chicharrones de rumiantes potencialmente contaminados con una Encefalopatía Espongiforme Transmisible (EET) o material alimenticio que contenga ambos.
- Importación de animales o embriones/ovocitos (aparte de embriones de ganado bovino) potencialmente infectados con EET.
- Situación epidemiológica referente a todas las EET animales en un país o zona.
- Grado de conocimiento acerca de la estructura poblacional del ganado bovino, ovejas y cabras en un país o zona.
- El origen y uso de canales de rumiantes (incluyendo animales caídos), subproductos y desechos de matadero, parámetros del proceso de rendering y los métodos de manufactura de los alimentos para animales.
Desde hace unos años existía una inquietud creciente en el seno de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) con respecto a los informes sobre interrupciones del comercio internacional que implican una interpretación errónea de las normas de la OIE.
Ciertas informaciones publicadas sobre la clasificación de los países en categorías por la OIE indican que existían algunos malentendidos aparentes sobre la índole y propósitos de las normas y directrices internacionales de la OIE, y su interpretación y aplicación por los Países Miembros.
Los cinco criterios iniciales de categorización del Código (libre, provisionalmente libre, riesgo mínimo, riesgo moderado y riesgo alto) llevaron a una situación en relación con la EEB que no manifiesta necesariamente la situación real del país, zona o compartimiento, porque algunos de los criterios son innecesariamente rígidos y no adaptados al riesgo. El sistema vigente hasta el 2004, de cinco categorías fue, además, muy complicado, y se consideró adecuado mantener tres categorías diferentes para países con riesgo de EEB, ya que las condiciones comerciales eran muy parecidas. Las cinco categorías fueron introducidas en el Reglamento (CE) nº 999/2001 de las EET de la UE (sobre las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles), a la espera de un acuerdo en la OIE sobre un sistema revisado. La OIE emprendió hace dos años un proceso para revisar y simplificar la clasificación de países en función de su riesgo de EEB en tres categorías.
Finalmente en la 73° sesión del 24 de mayo de 2005 se alcanzó un acuerdo sobre el procedimiento simplificado de categorización y sobre las normas de vigilancia para cada categoría. El procedimiento simplificado comprende las siguientes tres categorías:
- Categoría 1: Países con un riesgo de EEB insignificante y un programa de vigilancia activa reducido que detectan una prevalencia prevista de 1 por 50.000 importaciones autorizadas sin restricciones.
- Categoría 2: Países con un riesgo de EEB controlado y un programa de vigilancia activa que detecta un prevalencia prevista de 1 por 100.000 importaciones autorizadas tras la eliminación de los MER (Material Específico de Riesgo).
- Categoría 3: Países con riesgo indeterminado de EEB. Estos países sólo podrán exportar una lista limitada de productos comercializables.
Tras adoptar los nuevos criterios de categorización, deberán clasificarse los países. Para ello un Grupo ad-hoc estudiará las solicitudes presentadas por los países que deseen ser clasificados y que cumplan los criterios del Código Sanitario para los Animales Terrestres. Este grupo ha elaborado una serie de orientaciones basadas en los requisitos que se recogen en la versión actual del Código Terrestre para facilitar la presentación de los datos pertinentes por parte de los países interesados.
La participación en el procedimiento de la OIE es totalmente voluntaria y los costos que supone estudiar los documentos, así como convocar a reuniones de los expertos designados y otros conceptos corren a cargo del país solicitante (9.000 Euros). Una vez que el grupo Ad hoc ha estudiado las solicitudes transmite sus recomendaciones a la Comisión Científica para las enfermedades de los animales de la OIE. Anualmente durante la Sesión General en el mes de mayo, el Comité Internacional, compuesto por los delegados de los países miembros de la OIE, adoptan mediante resolución, una lista de países clasificados según su categoría de riesgo de la EEB.
El estatus de la población bovina de un país, una zona respecto del riesgo de EEB deberá determinarse en función de los siguientes criterios:
- El resultado de una evaluación del riesgo que identifique todos los factores que pueden contribuir a la aparición de la EEB, así como el historial de cada uno de ellos, en particular:
- Posible introducción y reciclaje del agente de la EEB por el consumo por los bovinos de harina de carne y huesos o de chicharrones derivados de rumiantes.
- Importación de harinas de carne y huesos o de chicharrones potencialmente contaminados por el agente de una EET.
- Importación de animales o de ovocitos/embriones potencialmente infectados por el agente de una EET.
- Situación epidemiológica del país o la zona respecto de todas las EET animales.
- Grado de conocimiento de la estructura de la población bovina, ovina y caprina del país o la zona.
- Origen y utilización de las canales de rumiantes (los animales hallados muertos incluidos) , de los subproductos y de los despojos de los mataderos o plantas de faena, parámetros de los sistemas de procesamiento de despojos y métodos de elaboración de alimentos para el ganado.
- Un programa continuo de concienciación destinado a los veterinarios, los ganaderos y las personas que trabajan en el transporte, comercio y sacrificio de bovinos para incitarles a declarar todos los casos de enfermedad nerviosa en bovinos adultos.
- La declaración obligatoria y el examen de todos los bovinos que presentan signos clínicos compatibles con la EEB.
- Un sistema de vigilancia y seguimiento continuo (monitoreo) de la EEB que insista particularmente en los riesgos descritos en el punto 1 anterior, teniendo en cuenta las directrices del anexo 3.8.4; los registros relativos al numero de exámenes realizados y sus resultados deben conservarse durante, por lo menos, 7 años.
- El examen en un laboratorio autorizado de las muestras encefálicas o de otros tejidos tomados en el marco del sistema de vigilancia precitado.
Para los países que han sido clasificados como libres o provisionalmente libres de EEB y que experimenten focos de esta enfermedad, existe un procedimiento acelerado para restituirles el estatus. En la Sesión General de 2004, el Comité Internacional aprobó una resolución, por lo que la Comisión Científica, sin tener que consultar a los países miembros ni al Comité Internacional, tiene la capacidad para volver a declarar a un país miembro o parte de su territorio, libre o provisionalmente libre, siempre y cuando este país presente pruebas conforme a las disposiciones pertinentes al Código Sanitario de los animales terrestres. (Resolución N° XXVII Situación de la EEB en los Países Miembros, OIE 2006)
RELACIÓN CRONOLÓGICA DE LAS SESIONES DE LA OIE CON RESPECTO A EEB
- En la 69a Sesión General de 2001, el Comité Internacional solicitó a los países miembros que querían que se evaluara si cumplían con los requisitos del Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE (Código terrestre) para declarar el estatus de libre de EEB, que presentaran una solicitud oficial al Director General de la OIE, para que fuese examinada por la Comisión Científica para las Enfermedades de los animales (Comisión Científica).
- En la 69a Sesión General, se crea un grupo Ad hoc de expertos de EEB (grupo Ad hoc de la OIE para evaluar el estatus de libre de la EEB en conformidad con el Código Terrestre). Dicho grupo desarrolló directrices para facilitar la presentación de los datos por parte de los Países Miembros.
- En la 70a Sesión General, de 2002 el Comité Internacional le pide a los países miembros que solicitan la evaluación que sufraguen parte de los costes del proceso de evaluación.
- En la 71a Sesión General de 2003, el Comité Internacional autoriza a la Comisión Científica a evaluar también las solicitudes de reconocimiento del estatus de provisionalmente libre de EEB.
- En la 72a Sesión General, de 2004 el Comité Internacional pide al Director General que establezca una lista de países o zonas reconocidas por la OIE como libres y provisionalmente libres de la EEB. Se establece que esta lista se irá actualizando a medida que el Comité Internacional apruebe nuevos países y siendo adoptada 1 vez al año.
- En la 73a Sesión General, de 2005 el Comité Internacional solicitó a la Comisión Científica que siga examinando los expedientes de los países solicitantes en conformidad con el Código Terrestre del año 2004, hasta que haya pasado 1 año antes desde que el Comité Internacional hubiera adoptado un nuevo capítulo sobre EEB (describiendo las 3 categorías de estatus para esta enfermedad) y todos sus anexos correspondientes sobre la vigilancia.
- En la 74a Sesión General, de 2006 el Director general publica la siguiente lista de países miembros reconocidos como libres de EEB de acuerdo a las disposiciones del Código Terrestre de 2004:
Australia, Argentina, Nueva Zelanda, Uruguay
El Director General publicó la siguiente lista de países reconocidos como provisionalmente libre de EEB (en conformidad con el Código Terrestre del año 2004):
Chile, Islandia, Paraguay y Singapur
Los países antes mencionados seguirán figurando en la lista publicada por la OIE hasta mayo del 2008.
Los países que deseen presentar una solicitud antes de finales de 2006 para que se evalúe su estatus en lo relativo al riesgo insignificante o riesgo controlado de EEB, serán objeto de una evaluación según el Código Terrestre de 2006.
A partir de diciembre de 2006, todos los expedientes relativos a la EEB serán evaluados con el arreglo al Código terrestre vigente.
- En la 75a Sesión General, de 2007 el Director General publica la siguiente lista de Países Miembros clasificados en la categoría de países en que el riesgo de encefalopatía espongiforme bovina es insignificante, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 2.3.13. de la 15ª edición (2006) del Código Terrestre:
Argentina, Australia, Nueva Zelanda, Singapur y Uruguay.
El Director General publica la siguiente lista de Países Miembros clasificados en la categoría de países en que el riesgo de encefalopatía espongiforme bovina está controlado, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 2.3.13. de la 15ª edición (2006) del Código Terrestre:
Brasil, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Suiza y Taipei China.
El Director General publica la siguiente lista de Países Miembros reconocidos “provisionalmente libres” de encefalopatía espongiforme bovina, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 2.3.13. de la 13ª edición (2004) del Código Terrestre y con la Resolución Nº XXVII de la 74ª Sesión General. Estos países figurarán en la lista publicada por la OIE hasta mayo de 2008:
Islandia y Paraguay.
A partir de enero de 2007, todas las evaluaciones del riesgo de encefalopatía espongiforme bovina que se soliciten se harán con arreglo a la edición vigente del Código Terrestre.
Los Delegados de estos países notificarán inmediatamente a la Oficina Central cualquier caso de encefalopatía espongiforme bovina que se detecte en sus territorios o en las zonas de sus territorios cuya situación se ha evaluado.
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