Día Mundial de la Alimentación 2004

Marco regulatorio de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura
América Latina es el centro de origen de muchos cultivos importantes para la alimentación tales como el maíz, los fríjoles, papa, batata, tomate, cacao, yuca, maní, piña. Actualmente la biodiversidad en general y los recursos genéticos en especial son fuente de valiosos compuestos químicos, genes y germoplasma utilizados en diferentes procesos de la industria biotecnológica, como son entre otros el mejoramiento de semillas, insumos agrícolas, colorantes, etc.
Hasta mediados del siglo XX los componentes de la biodiversidad más estudiados eran las especies y los ecosistemas. Pero con los avances de la ingeniería genética y la biotecnología se ha facilitado la expansión del conocimiento a nuevas dimensiones, como el derecho y la economía. Con los progresos de la ciencia se han creado nuevos bienes y servicios que son apropiados por el hombre. Es así como se plantea el desafío de diseñar políticas acordes y la necesidad de regular los derechos de propiedad, uso y aprovechamiento de los recursos genéticos de la biodiversidad, de su información y de sus productos derivados.
Desde principios de los años sesenta, la FAO reconoció que la pérdida de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura constituye una amenaza importante para la agricultura y la producción de alimentos. A partir de entonces esta agencia de Naciones Unidas ha promovido medidas técnicas para la conservación y la utilización sostenible de estos recursos. En 1979, la Conferencia de la FAO fue también el primer foro del sistema de las Naciones Unidas que mantuvo debates sobre políticas y cuestiones socioeconómicas, jurídicas y éticas relativas a la conservación, la propiedad y la disponibilidad de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.
La expresión ‘diversidad biológica agrícola’ o ‘biodiversidad agrícola’ tiene un significado amplio que incluye todos los componentes de la biodiversidad relativos a la alimentación y la agricultura, además de todos los componentes de la biodiversidad que constituyen el ecosistema agrícola: las variedades y la variabilidad de animales, plantas y microorganismos al nivel genético, de especies y de ecosistemas, que son necesarios para mantener las funciones principales, estructura y procesos de los ecosistemas agrarios.
El Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CDB)1 fue adoptado en 1992 y se reconoció expresamente el derecho soberano de los estados sobre los recursos naturales. Este derecho se traduce a su vez en el deber de los estados de regular la utilización, manejo y aprovechamiento de tales recursos dentro de sus territorios.
El CDB establece principios y objetivos en relación con la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su uso, los derechos soberanos de los estados sobre sus recursos biológicos y destaca la importancia crítica de la biodiversidad para satisfacer las necesidades presentes y futuras de alimentación.
Sin embargo, el tema de los “derechos de los agricultores” quedó pendiente y se acordó que debían ser resueltos por el Sistema Global de la FAO sobre Recursos Fitogenéticos. En 1993 se estableció la necesidad de iniciar negociaciones para adaptar el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos al CDB y examinar el acceso a los recursos fitogenéticos en condiciones mutuamente acordadas, incluyendo la cuestión de la aplicación de los ‘derechos del agricultor’. Así, la Conferencia de la FAO estableció el primer foro intergubernamental en materia de recursos fitogenéticos: la “Comisión Intergubernamental de Recursos Genéticos para la Agricultura” (hoy denominada Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura). En el mismo año fue adoptado un acuerdo no vinculante sobre los recursos genéticos: el “Compromiso Internacional sobre los Recursos Genéticos” (CI), cuyo objetivo era “asegurar la prospección, conservación, evaluación y disponibilidad, para el mejoramiento de las plantas y para fines científicos, de los recursos fitogenéticos de interés económico y/o social, particularmente para la agricultura”. La Conferencia de la FAO acordó2 revisar este Compromiso para hacerlo compatible con el CDB y las negociaciones culminaron con la aprobación del “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”3 en noviembre de 2001, tras siete años de difíciles negociaciones, y entró en vigor en Junio del 2004.
El Tratado, en su artículo 1.1 refleja los objetivos del CDB, por lo que pone el énfasis en la conservación de los recursos fitogenéticos, el uso sostenible de los mismos y el reparto equitativo de los beneficios asociados, objetivos todos que se basan en la promoción de la agricultura sostenible y de la seguridad alimentaria. Los artículos 5 y 6 del Tratado Internacional definen las obligaciones de las Partes respecto a la conservación y uso sostenible de los recursos fitogenéticos.
El convenio internacional sobre los recursos fitogenéticos incluye conceptos que no habían sido abordados en tratados internacionales, tales como los derechos de los agricultores, aunque no trata directamente las cuestiones relativas a patentes y derechos de los obtentores de variedades vegetales. Sin embargo, el Tratado Internacional contiene una serie de características únicas:
- Es el primer tratado internacional que proporciona un marco jurídico internacional que no sólo reconoce la necesidad de conservar y usar sosteniblemente los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, sino que perfila un régimen para el acceso y reparto de beneficios vinculado directa e indirectamente a los derechos de propiedad intelectual;
- Vincula directamente la conservación de los recursos fitogenéticos, los derechos de propiedad intelectual, la agricultura sostenible y la seguridad alimentaria, una novedad en el derecho internacional que podría tener repercusiones significativas en caso de aplicarse a todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
- Su elemento fundamental en el campo de la protección de las variedades vegetales es su consideración de los derechos de los agricultores.
El Tratado Internacional reconoce la contribución y aportes que han hecho 1as comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Este Tratado ofrece unas orientaciones o directrices generales en cuanto al alcance de los derechos que deben ser objeto de protección, pero deja total discreción a los Estados Parte en cuanto a las medidas a adoptar para proteger y promover estos derechos. Esas directrices incluyen:
- La protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
- El derecho a participar equitativamente en las distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y
- El derecho a participar en la toma de decisiones a nivel nacional sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
Sin embargo, el Tratado Internacional no se pronuncia en cuanto a los derechos de los agricultores sobre sus propias variedades vegetales. El reconocimiento de la contribución de los agricultores a la conservación y mejora de los recursos fitogenéticos no incluye derechos de propiedad. En este sentido, los únicos derechos que se les reconocen son los residuales de ‘conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda’.
1: http://www.biodiv.org/
2: Resolución 7/93 de la FAO.
3: http://www.fao.org/ag/cgrfa/Spanish/itpgr.htm
contacto: Marcela Bocchetto
Oficial de Políticas |